ERE en San Fermin S.A.
…o Si los toros fueran consultores
Según informes de máxima solvencia a los que hemos ha tenido acceso, la multinacional afincada en España San Fermín S.A. ejecutará un ERE e introducirá diversos cambios en cuanto a flexibilidad interna, acogiéndose para ello a la Reforma Laboral de 2010 y al Real Decreto Ley de junio de 2011. Todo ello en beneficio de los toros trabajadores y con el objetivo de "recuperar la senda de la creación de empleo".
Las medidas introducidas se basan en los siguientes principios generales:
· San Fermín merece mayor respeto que los toros empleados, ya que es él quien, como empresario, se juega su dinero y su prestigio internacional.
· Los toros corren por la mañana y se lidian por la tarde gracias a que San Fermín les ha proporcionado su puesto de trabajo.
· La reducción de márgenes por competencia con el toro embolao hace necesario enfrentarse a esta reforma, ya que “no hay pienso para todos”.
Las reformas que se harán efectivas a partir del día de hoy, son las siguientes:
1. A partir de la fecha, San Fermín cuenta con convenio propio, que tendrá preferencia sobre el actual convenio provincial que hasta ahora se estaba aplicando.
En aplicación de este nuevo convenio:
a. Los toros contratados con anterioridad a este convenio verán congelados sus salarios.
b. Los toros de nueva contratación cobrarán el salario mínimo.
c. Todos los toros en plantilla, en virtud al acuerdo alcanzado con los sindicatos mayoritarios, aceptan renunciar a futuros incrementos salariales, así como rechazar cualquier indulto que pudiera producirse, en aras de dar oportunidades a otros toros desempleados.
d. Se definen las siguientes categorías profesionales:
- Toro de primera: aquel que haya enganchado a más de 1.000.000 de toreros o corredores en el período de una semana.
- Auxiliar de toro: todos los demás.
- Cabestro o Trainee: el auxiliar de toro percibirá sólo el 50% del sueldo correspondiente al toro, en concepto de formación.
2. Desde el día de hoy, en cada encierro sólo correrá un toro. Los demás verán extinguido su puesto de trabajo por causas objetivas de tipo estructural, con una indemnización de 20 días por año toreado y que abonará el FOGASA.
3. El toro que permanezca en plantilla verá ampliado su horario de trabajo, de forma que deberá permanecer en el itinerario del encierro el tiempo que sea necesario para cumplir con las necesidades de los clientes, toreros y corredores.
4. El nuevo horario de los encierros será a las 18:25, para que conforme llegue el toro a la plaza pueda ser lidiado directamente, ahorrando de esta forma los gastos de alojamiento.
5. Los gastos de desplazamiento hasta la plaza sólo serán sufragados por la empresa cuando impliquen salir de la población en la que se encuentre el corral asignado y únicamente si no pueda aplicarse un sistema de coronas basado en el bono transporte público. El kilometraje se abonará a 0’17 €/km, tras solicitarlo una vez terminada la corrida. La no presentación del toro implicará la renuncia a este beneficio.
6. San Fermín proporcionará una Ayuda Comida en forma de Ticket Alfalfa por valor de 5,40 kilos por día efectivamente toreado. Los días de ausencia, vacaciones o muerte por lidia le serán descontados.
7. A todo toro o cabestro se le podrá absorber la Antigüedad de la Mejora Voluntaria. Así mismo, a toda vaca se le podrá absorber la Leche de la Ubre Mamaria.
8. Cada toro en plantilla será lidiado seis veces en la corrida de la tarde, mientras que no se supere la Jornada máxima anual de 1808h:
a. Los excesos de horas anuales, serán compensado reduciendo la jornada diaria en 5 minutos, por lo que se eliminará el arrastre.
b. Los toros que por necesidades del torero o los corredores tengan que superar su jornada diaria, serán compensados con tiempo equivalente de descanso una vez se les haya matado.
c. Durante los meses de Julio y Agosto, los toros tendrán derecho a Jornada Intensiva, por lo que se les lidiará y matará más rápido.
d. Los toros obrarán de buena fe para dar cumplimiento a estas necesidades empresariales, siendo causa de despido disciplinario sobrevivir o morirse antes de tiempo.
9. La plantilla de cabestros en los encierros se verá reducida en un 80%.
10. A los cabestros en plantilla se les aplicará una movilidad funcional por la cual desempeñarán el puesto de auxiliar de toro las tardes de encierro, tras la cual volverán a desempeñar sus funciones habituales de cabestro. Esta situación no da derecho a cambio de categoría.
11. Como plan social adjunto, y en compensación por posibles sobreesfuerzos, San Fermín hará todo lo posible para recolocar a los toros afectados por el ERE en las carnicerías.
12. En beneficio de la confidencialidad, la seguridad de la empresa, la lucha contra el cáncer y la paz mundial, el acceso de los toros al asesoramiento por parte de los Comités de Empresa se considerará una transgresión de la buena fe contractual y será causa de despido disciplinario y dará derecho de pernada empresarial.
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