A punto de comenzar el verano, muchas familias se enfrentan al periodo estival con una mezcla de ilusión y preocupación.
Desde del 1 de Junio los horarios escolares se limitan a la mañana y, a partir de Agosto, la mayoría de escuelas infantiles cerrarán sus puertas. Con los niños sin colegio y los padres trabajando, conciliar la vida laboral y familiar durante los meses de verano puede resultar una utopía.
Pero por suerte disponemos de algunas herramientas que pueden facilitarnos este trance.
Permiso sin sueldo
Los trabajadores con una antigüedad mínima de un año en la empresa, tienen derecho a disfrutar de un permiso sin sueldo de máximo un mes al año, pudiendo fraccionarlo en dos períodos de hasta quince días naturales, uno en cada semestre del año.
Este permiso no interrumpe nuestra relación laboral con la empresa, la cual seguirá cotizando por nosotros de acuerdo a nuestro contrato. Así, únicamente se ven afectados el cómputo anual de vacaciones y las pagas extraordinarias, que se reducirán proporcionalmente a la duración del permiso.
Sin embargo, deberemos tener en cuenta que, si en el proyecto asignado concurren simultáneamente varias peticiones de permiso sin sueldo, la empresa podría denegar parte de las mismas debido a razones organizativas. Es por esto que recomendamos preavisar cuanto antes a la empresa para evitar esta circunstancia.
Excedencia
Los trabajadores tienen derecho a un período de excedencia:
- De hasta 3 años para atender al cuidado de cada hijo menor de 3 años.
- De hasta 2 años para el cuidado de un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que no pueda valerse por si mismo y no desempeñe actividad retribuida.
- Dicha excedencia podrá disfrutarse de forma fraccionada.
En este caso, SÍ interrumpimos temporalmente nuestra relación laboral con la empresa, lo que da lugar a un finiquito y a la liquidación de pagas extras, vacaciones y demás conceptos. Sin embargo, aunque durante este tiempo la empresa no cotizará por nosotros, la seguridad social sí nos mantendrá en situación asimilada al alta hasta 2 años.
Durante el primer año tendremos derecho a la reserva de nuestro puesto de trabajo. Transcurrido este plazo, la reserva se limitará a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. Estos plazos son ampliables en el caso de familia numerosa.
Reducción de jornada
Aunque se trata de una herramienta más general de conciliación, con una aplicación no tan directa al periodo de verano, también resulta conveniente recordar que contamos con la posibilidad de reducir nuestra jornada laboral.
Podrá elegir un horario con reducción de mínimo un octavo y máximo la mitad de su jornada de trabajo, el trabajador o trabajadora que por razón de guarda legal tenga a su cuidado directo:
- Algún menor de ocho años.
- Un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que no pueda valerse por si mismo y no desempeñe actividad retribuida.
Obviamente, se mantiene la relación laboral con la empresa y, aunque el salario disminuye proporcionalmente a la reducción de jornada, la seguridad social complementará nuestra cotización hasta el 100% durante los 2 primeros años.
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