martes, 28 de junio de 2011

Pagos Antigüedad: La Historia Interminable


Tal y como ya anunciamos, en virtud del acuerdo firmado en Julio de 2010 y tras la resolución de la Audiencia Nacional, el pasado mes de Abril la empresa procedió a hacer efectivo en nómina el pago provisional por los atrasos de la Absorción de la Antigüedad.

Desde entonces, todos los trabajadores y trabajadoras afectados hemos ido percibiendo y cotizando mensualmente el pago provisional de la Antigüedad adicional correspondiente a cada mes.

Así mismo, la empresa ha confirmado que ha hecho efectiva la cotización a la Seguridad Social de la parte que le correspondía sobre tales atrasos. Dicha cotización ha sido realizada con carácter retroactivo, de manera que computa como realizada en los periodos de 2010 y 2011 que le habrían correspondido.

Sin embargo, aún quedaría pendiente el pago correspondiente al trabajador de la parte de las cotizaciones a la Seguridad Social, únicamente por los atrasos cobrados en la nómina de Abril y para aquellos trabajadores que no superen el tope de cotización máxima (3.230,10 €).

La empresa nos ha comunicado que procederá a descontar en la nómina de Junio dicha cantidad, equivalente al 6,35% de los atrasos entonces percibidos.

Con ello, ya sólo restaría esperar sentencia en firme del Tribunal Supremo. Llegado este momento, si el fallo fuera favorable a los intereses de los trabajadores, los importes asociados pasarían nuevamente a formar parte de la Mejora voluntaria.

Por último, recordar a aquellos trabajadores que dejen la empresa antes del fallo definitivo, que si la empresa descuenta de su finiquito el pago provisional percibido hasta dicho momento, deben firmar el mismo como:


"Conforme, pero pendiente de las cantidades
resultantes de la aplicación la demanda interpuesta
por el conflicto de la Antigüedad"


Por supuesto, una vez exista sentencia en firme, si esta es favorable, el trabajador tendrá derecho a reclamar de nuevo estas cantidades.

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