jueves, 23 de junio de 2011

Jornada Intensiva: ¿Jugamos al Monocapoly?


Llega el verano y, coincidiendo con el punto álgido del calor, muchas empresas comienzan a aplicar la Jornada Intensiva de verano.

Este “horario de verano” nació como método de hacer más llevaderas las altas temperaturas y, aunque hoy en día el aire acondicionado ayuda algo en horas de oficina, las empresas siguen manteniendo la Jornada Intensiva como medio de conciliar la vida personal y profesional.

Sin embargo, no es la única razón. Durante esta época, lo normal es que también se reduzca el volumen de trabajo, dado que la jornada intensiva suele coincidir con las vacaciones de los clientes.

Por otro lado, un estudio sobre Competitividad y relación laboral en el siglo XXI, elaborado por el Instituto de Empresa, señala que esta flexibilidad de horarios se relaciona con un incremento de la productividad y los resultados, algo que beneficia tanto a trabajadores como a la empresa, y que es prueba de la rentabilidad de implantar medidas de conciliación y horarios racionales.

 Así, a lo largo del año, la mayoría de nosotros cumplimos con un horario extendido que nos permite acumular horas de trabajo y poder disfrutar de 2 meses de merecida jornada reducida.

De esta forma, el colectivo proveniente de Sogeti, iniciará la Jornada intensiva mañana Viernes 24 de Junio, hasta el 8 de Septiembre. En el resto de Capgemini, la duración será del Viernes 1 de Julio, hasta el 31 de Agosto.

Desgraciadamente NO todos los trabajadores y trabajadoras podrán disfrutar de este horario de verano, ya sea debido a necesidades de proyectos o al horario de algunos clientes.

Esta situación implica un triple perjuicio a quienes se ven afectados:

  • Renuncia al derecho: más allá de la Normativa Interna de la empresa, el XVI Convenio de Consultoría y Estudios de mercado y de la opinión pública, recoge que “las Empresas sujetas a este Convenio disfrutarán de jornada intensiva en el mes de agosto”. Con la perdida de este beneficio, el trabajador debe renunciar “voluntariamente” a un derecho contemplado por la legalidad vigente y que supone una clara ventaja como método de conciliación y disfrute de la vida familiar.
  • Exceso de horas: tras haber cumplido durante meses con el horario extendido de invierno fijado por la empresa, los trabajadores que ahora se vean privados de la jornada reducida de verano devengarán un exceso de horas que obviamente debe ser compensado.
  • Obligación de comer fuera: si bien la empresa ofrece una ayuda comida, como tal ayuda, NO implica necesariamente que se cubra el total de lo desembolsado. Sin embargo, cuando impone una jornada partida donde en principio no debería haberla, la empresa SÍ obliga implícitamente a comer fuera de casa, generando nuevos gastos asociados.


Es por este motivo que queremos emplazar a la dirección de empresa a regularizar todos estos casos, acordando un procedimiento único, global y generalizado. De esta forma se evitaría la desinformación y las soluciones particulares para cada trabajador o proyecto afectado que, extraoficialmente, se daban en años anteriores.

Esto no es un juego, por lo que mientras esperamos una solución a este conflicto, recomendamos a todos los trabajadores y trabajadoras que no puedan disfrutar de la jornada de verano, llevar un control diario de las horas trabajadas y guardar las facturas de comida generadas en este periodo.

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