jueves, 28 de abril de 2011

Día Internacional de la Salud y Seguridad en el Trabajo


Hoy en España…

2  trabajadores fallecerán como consecuencia de su trabajo.
13  trabajadores sufrirán un accidente de trabajo grave.
1.503  trabajadores tendrán un accidente de trabajo leve.


Como cada 28 de abril, Día Internacional de la Salud y Seguridad en el Trabajo, hoy es un día con un doble objetivo:

  • Un recuerdo y reconocimiento a aquellos que han perdido su vida y salud bajo unas condiciones de trabajo inadecuadas.
  • Una jornada para poner en evidencia que estos daños son evitables y que los empresarios y poderes públicos tienen grandes responsabilidades en su prevención.

martes, 19 de abril de 2011

En Abril, pagos mil...


Tras la sentencia de la Audiencia Nacional sobre el Conflicto Colectivo por la absorción de la Antigüedad, la Empresa comunicó su intención de aplicar a partir del mes de Abril el acuerdo suscrito con la Representación Legal de los Trabajadores.

Este acuerdo comprendía, de manera preventiva:

  • Pago de los atrasos devengados.
  • Regularización de las futuras nóminas.

Los afectados serán todas y todos los trabajadores a quienes, durante 2.010 o 2.011, se les haya absorbido total o parcialmente un trienio, lo que comprende a la mayor parte de la plantilla de Capgemini, independientemente del centro al que pertenezcan.

Tal y como os anticipábamos, fruto de la reunión mantenida con la empresa, se acordó que el pago provisional estos ajustes se efectuará haciendo mención específica a la Antigüedad, bajo el concepto de Pago Prov. Ant.” o equivalente.

Este concepto salarial se mantendrá hasta la existencia de una sentencia firme en el Tribunal Supremo. Llegado este momento, si el fallo fuera favorable a los intereses de los trabajadores, los importes asociados pasarían nuevamente a formar parte de la Antigüedad, recuperándose la Mejora voluntaria absorbida.

La importancia de la antigüedad, o trienio, consiste en tratarse de un complemento salarial contemplado en nuestro convenio, objetivo y generalizado, y por tanto aplicable a TODOS los trabajadores, cuya función es la de recompensar la lealtad y el buen desempeño del trabajador con su empresa a lo largo de los años.

Al mismo tiempo, tampoco supone ningún yugo a la empresa que le impida competir en igualdad de condiciones, tal y como se ha querido dar a entender entre bastidores.

Los porcentajes a aplicar sobre el Salario base para el cálculo de la antigüedad, dependen de los años trabajados en la empresa:


Años
3
6
9
12
15
18
21
24
27
Antigüedad %
5
5
5
5
5
10
10
10
5


A continuación, adjuntamos una serie de cálculos orientativos sobre los importes a cobrar. Ante cualquier duda o para casos particulares, no dudéis en consultarnos.

Esperamos que con estas aclaraciones hayan quedado resueltas todas vuestras dudas.

lunes, 18 de abril de 2011

Reciclaje y Ahorro


Recoger los residuos de papel que se generan en nuestras oficinas y garantizar su recuperación a través de una empresa de reciclaje, es una de las mejores prácticas ambientales que podemos realizar.

En nuestro centro, ésta práctica venía siendo habitualhasta hace unos meses, cuando de repente, desaparecieron los contenedores que había a tal efecto.

Al reciclar el papel evitamos que una gran cantidad de residuos se depositen en vertederos o se quemen en incineradoras, previniendo el grave impacto medioambiental asociado a estas actividades. Al mismo tiempo, con esta práctica tan ecológica colaboramos a preservar recursos naturales indispensables como madera, agua y energía.

Además, frente a recortes y otra serie de medidas más estrictas, el reciclaje de papel también supone para la empresa un importante ahorro, algo que resulta primordial dada la actual situación económica.

Estos son los motivos por los que resulta imprescindible que cada mesa de trabajo o cada planta, disponga de contenedores para la recogida de papel. Pueden ser bandejas sobre cada mesa, cajas al pie de cada grupo, o contenedores más grandes que recojan el papel de cada planta. La logística es de lo más sencilla: en la mayoría de empresas que suministran material de oficina se pueden adquirir distintos tipos de contenedores de recogida.

Sin embargo, tras preguntar en numerosas ocasiones sobre este asunto, siempre hemos recibido la misma respuesta: se está negociando el servicio con otra entidad de reciclaje.

Pero la realidad es que, tras contactar con compañeros de otros territorios, nos han confirmado que sus centros disponen de un servicio de reciclaje en funcionamiento, por lo que no entendemos porque no ocurre lo mismo en nuestro centro de Valencia. Mientras, siguen pasando los meses y el papel, o bien se acumula en nuestras mesas, o acaba en la papelera sin discriminar con el resto de basura.

Queremos hacer un llamamiento a quién corresponda, para que se agilice la contratación de este servicio. Por el bien de tod@s y en especial de nuestro medio ambiente.

Mientras, os animamos a que seáis vosotros los responsables y concienciados, reutilizando y almacenando el papel sobrante en cajas de cartón (por ejemplo, usando las cajas de folios), hasta la llegada de los nuevos contenedores.

Os mantendremos informados.

jueves, 14 de abril de 2011

Transparencia vs Miedo


Tal y como os anticipábamos en nuestro último comunicado, ayer Miércoles 13 de Abril mantuvimos una reunión con la Dirección de Empresa para aclarar las dudas surgidas acerca del Pago Provisional de la Antigüedad:

  • Para evitar posibles confusiones con otros conceptos de la nómina, y de cara a posteriores trámites, se ha acordado la modificación del concepto salarial asociado a este Pago provisional, de manera que haga mención específica a la Antigüedad (Ejemplo: Pago Prov. Ant.).
  • Este concepto salarial se mantendrá hasta la existencia de una sentencia firme en el Tribunal Supremo. Llegado este momento, si el fallo fuera favorable a los intereses de los trabajadores, los importes asociados pasarían nuevamente a formar parte de la Mejora voluntaria.
  • En caso contrario, la empresa continúa insistiendo en su intención de descontar el total de dichos pagos de la primera nómina tras la sentencia, así como de las siguientes si fuera necesario.
  • Por nuestra parte, tras consultarlo con nuestros abogados, reincidimos en la necesidad de negociar el método de devolución, pues éste deberá respetar la legalidad y jurisprudencia vigentes, dependiendo del salario y condiciones particulares de cada trabajador, y no pudiendo en ningún caso suponer la absorción de la totalidad de su nómina.
  • Con respecto a la aplicación de las retenciones por IRPF y cotizaciones a la Seguridad Social, la empresa nos ha comunicado su intención de aplicarlas en el momento del cobro, en la nómina de abril y posteriores. Sin embargo, entendemos que dichas retenciones NO debieran hacerse efectivas hasta el fallo del Tribunal Supremo, pues al tratarse de pagos provisionales cuya percepción no se oficializará hasta la sentencia firme, si hubiera que devolver los mismos, la regularización y reintegro de las retenciones podría complicarse.
  • Para aquellos trabajadores que dejen la empresa antes del fallo del Tribunal Supremo, la empresa procederá a descontar de su finiquito las cantidades percibidas en concepto de pago provisional hasta dicho momento. Por supuesto, una vez exista sentencia en firme, si esta es favorable, el trabajador tendrá derecho a reclamar de nuevo estas cantidades, más los posibles intereses de demora.
  • Así mismo, aquellos trabajadores que dejaron la empresa después de la interposición de la demanda, pero antes del inicio de estos pagos provisionales, podrían reclamar la cantidad que le correspondiese en el momento que haya sentencia firme. Si conoces algún caso como éste, no dudes en facilitarle nuestro contacto, por tal de que podamos asesorarle y/o mantenerle al corriente del proceso.
  • Por último, dentro de nuestras funciones de revisión y control como Comités de Empresa, hemos exigido a la empresa toda la documentación necesaria concerniente a la liquidación, retención fiscal y cotización de estas cantidades, para poder asegurar la legalidad y transparencia de todo el proceso.

Con estas aclaraciones, claras y sin ambages, queremos huir de comunicados alarmistas, en los que se opta por confundir a los trabajadores, provocando el temor a lo desconocido a través de políticas del miedo y medias verdades. Esperamos que con las mismas hayan quedado resueltas todas vuestras dudas.

En caso contrario, no dudéis en poneros en contacto con nosotros.

Os mantendremos informados.

miércoles, 13 de abril de 2011

¿Más vale prevenir que curar?



Este Lunes 11 de Abril de 2010, la Dirección de Empresa ha lanzado un nuevo Comunicado Oficial referente a la demanda por la Antigüedad, en el que se nos informa que:

  • El pago preventivo por los ajustes correspondientes a la absorción de la antigüedad, se efectuará bajo el concepto de “Pago Provisional”.
  • En caso de “sentencia favorable a la interpretación de la Compañía”, estas cantidades se descontarán de la primera nómina tras la sentencia (y de las siguientes si fuera necesario).
  • Se ofrece a los trabajadores la posibilidad de posponer el cobro de estas cantidades hasta un fallo en firme del Tribunal Supremo.

En lo que ya viene siendo una costumbre, antes que actuar con el rigor y el consenso que merecemos tod@s, la empresa ha preferido realizar este anuncio de manera UNILATERAL, sin consulta previa al resto de las partes implicadas en la demanda, los Comités de Empresa de Asturias, Barcelona y Valencia, así como tampoco al resto de la Representación Legal de los Trabajadores.

Por ello, a nadie debe extrañar que este nuevo comunicado este plagado de errores e inexactitudes:

  • Cuando se habla de “sentencia favorable a la interpretación de la Compañía”, es preciso recordar que los Comités de Empresa implicados en la demanda también somos órganos legales de la Compañía, aunque con intereses muy distintos para este caso a los de la Dirección de Empresa.
  • El concepto bajo el que debe constar la liquidación de los ajustes por la absorción de la antigüedad, debería acordarse conjuntamente con la Representación Legal de los Trabajadores, como cualquier nuevo concepto que aparezca en una nómina.
  • Para el caso de sentencia favorable a los intereses de la Dirección de Empresa, es preciso aclarar que cualquier posible embargo de nómina estará sujeto a la normativa vigente, no pudiendo en ningún caso suponer la absorción de la totalidad de dicha nómina.
  • A pesar de que mantenemos nuestra confianza en un fallo favorable a los intereses de los trabajadores, de ser necesario, el sistema de devolución de estas cantidades debería pactarse con la Representación de los Trabajadores.
  • Además, es necesario tener presente que, aquellos trabajadores que opten por aplazar el cobro de estos ajustes, podrían tener derecho a reclamar intereses de demora.

No es la primera vez que recibimos este tipo de comunicados alarmistas, en los que se opta por confundir a los trabajadores, provocando el temor a lo desconocido a través de medias verdades.

Ya el pasado Diciembre de 2010, la empresa aplicaba de forma precipitada y unilateral el acuerdo paliativo en relación a la antigüedad, cuando aún NO existía resolución alguna a la demanda interpuesta. Una vez resuelta dicha demanda, con una sentencia favorable a los intereses de los trabajadores, la empresa tuvo que desdecirse a sí misma, exigiendo la devolución de los 20 céntimos/día de incremento en los Tickets Restaurant.

Comenzaba entonces la campaña del “No hay café para todos”.

Por nuestra parte, antes de realizar cualquier anuncio de manera precipitada, os informamos de que este mismo Miércoles 13 de Abril, mantendremos una reunión con la empresa a este respecto, en el que esperamos aclarar muchas de las dudas que surgen sobre este pago preventivo y sus consecuencias, tanto a nivel fiscal como laboral.

viernes, 8 de abril de 2011

El abuso de poder en la empresa


Muchas empresas fomentan una competiciónuna lucha continua por el ascenso y el acceso a los puestos de poder.

Sin embargo, existen responsables que, actuando bajo la presión del miedo (miedo a su propia debilidad, miedo a perder su status, miedo a la falta de reconocimiento...), no saben interpretar este poder y hacen un mal uso del mismo a sabiendas de que no están obrando bien: se olvidan de la dignidad de los demás, extralimitándose en sus funciones y perjudicando a sus compañeros, para aprovecharse de su condición de subordinados en un plano laboral, personal y privado.

Esto es lo que se llama Abuso de poder.
  
·         Así, utilizando una posición privilegiada, un responsable puede aislar marginar a una persona, sin darle ocupación alguna hasta forzar su marcha o la caída en una depresión.

·         Otra opción es emplear la "técnica del desgaste", cargando de trabajo a la víctima o asignándole tareas absurdas, incoherentes y/o desproporcionadas, hasta que ésta desfallece o "salta".

·         También puede emplear la "orden-obligación": mandatos secos, tajantes, sin alternativas ni capacidad de decisión, hacia personas que sabe que pueden actuar de manera muy valida usando el criterio propio.

·         Por último, hay responsables que, teniendo la oportunidad de dar buenos informes de sus subordinados, ocultan el verdadero valor de los mismos, o aún peor, hacen confidencialmente, a personas claves en la organización, manifestaciones contrarias a la realidad dando información desfavorable sobre ellos.

 Estas y otras muchas acciones se ven y son sufridas a diario por muchas personas en cualquier empresa. Por lo general, los responsables se aprovechan de la jerarquía corporativa y de su falta de transparenciapara impedir que los abusos sean denunciados o sometidos a arbitraje.

Sin embargo, a pesar de las dificultades existentes, es necesario denunciar los abusos siemprepues de lo contrario, estas situaciones quedan tácitamente legitimadas, tanto por la víctima como por la empresa.

Por ello, ante cualquier situación de abuso de poder, o ante la sospecha de que se estén vulnerando tus derechos como trabajador, no dudes en ponerte en contacto con el superior inmediato a tu responsable, con Recursos Humanos y, sobre todo, con el Comité de Empresa de Capgemini en Valencia, donde estaremos encantados de asesorarte,

miércoles, 6 de abril de 2011

Normativa Legal vs Jurisprudencia


Estimados compañeros/as,

Son muchas y muy variadas las situaciones que pueden darse durante el día a día en el ámbito laboral.

Por lo general, todas ellas se solucionan atendiendo a la Normativa Interna propia de la empresa, cuya base debe ser el Estatuto de los trabajadores, Convenio sectorial y demás legislación vigente.

A pesar de ello, en ocasiones, bien por la ambigüedad de la norma o por casuísticas muy específicas, se producen casos en los que ha de ser la justicia la que determine el derecho del trabajador.

  • Imaginemos que un trabajador/a, habiendo planificado correctamente sus vacaciones dentro del año natural, se encuentra en situación de baja laboral, lo que le impide disfrutarlas en fecha, incumpliendo por causas ajenas a su voluntad la planificación vacacional prevista.

Para este caso ya existe doctrina jurisprudencial, por la que el trabajador/a tiene derecho al disfrute de dichas vacaciones pendientes, aunque haya pasado el año natural de sus vacaciones, y sin que la empresa pueda negarle el disfrute de las mismas, independientemente de lo suscrito en la Normativa Interna de la misma.

  • Otro ejemplo que hace poco tiempo ha sentado jurisprudencia, es el relativo al permiso por matrimonio, y en algunos convenios (aunque no en el nuestro), por unión de parejas de hecho. En principio, este permiso suele comenzar el mismo día de la boda o unión civil.

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha dictaminado recientemente que dicho permiso debe disfrutarse a partir del primer día laborable hábil después del hecho causante (matrimonio / unión civil). Por ejemplo, si el evento se celebrara un sábado y el lunes siguiente fuera festivo, el permiso empezaría a contabilizarse a partir del martes.

Ambos escenarios, Vacaciones fuera del año natural y Disfrute del permiso por matrimonio, son situaciones a los que ya nos hemos enfrentado en este Comité de Empresa, habiendo encontrado para ambos casos una solución acorde a la jurisprudencia más actual.

Por ello, aunque la empresa no cambiará la Normativa hasta que dicha jurisprudencia se traduzca en una modificación efectiva de las leyes vigentes, animamos a todos los trabajadores a ponerse en contacto con nosotros cuando se encuentre en situaciones similares.

lunes, 4 de abril de 2011

2ª Entrega de Ticktes Restaurant


Estimados compañeros/as,

Como ya os informamos, con la entrega de Tickets Restaurant del día de hoy, volvemos a percibir el importe de ayuda de comida anterior a la aplicación unilateral por parte de la empresa del Acuerdo sobre la antigüedad: 5,40 € diarios.

Así mismo, la empresa procederá también a descontar el exceso de 20 céntimos/día percibido durante el primer trimestre.

Ante las diversas dudas que estos cambios han planteado sobre la cantidad que finalmente deberemos percibir, adjuntamos este pequeño cuadro explicativo.

  • Teniendo en cuenta que Abril + Mayo + Junio = 61 días laborables, corresponden:

61 x 5,40 = 329,40

  • Por otra parte, Enero + Febrero + Marzo = 62 días laborables, por lo que se descontarán:

62 x 0,20 = 12,40 €

  • Por tanto deberían entregarse tickets por valor:

329,40 - 12,40 = 317 €

A dicho importe aún habría que descontarle las bajas laborales y ausencias pagadas disfrutadas en el primer trimestre (a un coste de 5,40 por día no trabajado).

En cualquier caso, la perdida de esta ayuda de 20 céntimos (menor que el coste de un café de máquina), poco nos supondrá a los empleados frente a la recuperación del Complemento por Antigüedad, o Trienio, cuyo pago preventivo se hará efectivo en la nómina de Abril. 

viernes, 1 de abril de 2011

20 céntimos menos: Ya no hay café para todos

 Estimados compañeros/as,

El pasado Miércoles 15 de  Diciembre de 2010, la empresa realizaba el siguiente anuncio a bombo y platillo, mediante COMUNICACIÓN OFICIAL:

“Desde esta entrega de vales de comida se aplicará de forma anticipada y preventiva el acuerdo con la RLT en relación a la antigüedad de fecha 21 de julio de 2010, por el que Capgemini incrementará la ayuda de comida hasta los 5,60 € por día laborable efectivamente trabajado.”

Ya entonces avisábamos que esta decisión, que suponía un incremento de la ayuda comida de tan sólo 20 míseros céntimos por día trabajado, se había tomado de manera unilateral y claramente precipitada, dado que aún NO existía resolución alguna a la demanda por el conflicto de la antigüedad, interpuesta por los Comités de Empresa de Barcelona y Valencia, con el apoyo del Comité de Empresa de Asturias.

Ahora, una vez resuelta dicha demanda con una sentencia favorable a los intereses de los trabajadores, la empresa se desdice con un nuevo COMUNICADO OFICIAL, a la vez que exige la devolución de los citados incrementos en los Tickets Restaurant.

En cualquier caso, la perdida de esta ayuda de 20 céntimos (menor que el coste de un café de máquina), era la crónica de una muerte anunciada que poco supondrá a los empleados frente a la recuperación del Complemento por Antigüedad, o Trienio, cuyo pago preventivo se hará efectivo en la nómina de Abril.

Esperamos que, de ahora en adelante, nuestra empresa recapacite y medite sus acciones para evitar volver a confundir a las trabajadoras y trabajadores de Capgemini.