Estimados compañeros/as,
Son muchas y muy variadas las situaciones que pueden darse durante el día a día en el ámbito laboral.
Por lo general, todas ellas se solucionan atendiendo a la Normativa Interna propia de la empresa, cuya base debe ser el Estatuto de los trabajadores, Convenio sectorial y demás legislación vigente.
A pesar de ello, en ocasiones, bien por la ambigüedad de la norma o por casuísticas muy específicas, se producen casos en los que ha de ser la justicia la que determine el derecho del trabajador.
- Imaginemos que un trabajador/a, habiendo planificado correctamente sus vacaciones dentro del año natural, se encuentra en situación de baja laboral, lo que le impide disfrutarlas en fecha, incumpliendo por causas ajenas a su voluntad la planificación vacacional prevista.
Para este caso ya existe doctrina jurisprudencial, por la que el trabajador/a tiene derecho al disfrute de dichas vacaciones pendientes, aunque haya pasado el año natural de sus vacaciones, y sin que la empresa pueda negarle el disfrute de las mismas, independientemente de lo suscrito en la Normativa Interna de la misma.
- Otro ejemplo que hace poco tiempo ha sentado jurisprudencia, es el relativo al permiso por matrimonio, y en algunos convenios (aunque no en el nuestro), por unión de parejas de hecho. En principio, este permiso suele comenzar el mismo día de la boda o unión civil.
Sin embargo, el Tribunal Supremo ha dictaminado recientemente que dicho permiso debe disfrutarse a partir del primer día laborable hábil después del hecho causante (matrimonio / unión civil). Por ejemplo, si el evento se celebrara un sábado y el lunes siguiente fuera festivo, el permiso empezaría a contabilizarse a partir del martes.
Ambos escenarios, Vacaciones fuera del año natural y Disfrute del permiso por matrimonio, son situaciones a los que ya nos hemos enfrentado en este Comité de Empresa, habiendo encontrado para ambos casos una solución acorde a la jurisprudencia más actual.
Por ello, aunque la empresa no cambiará la Normativa hasta que dicha jurisprudencia se traduzca en una modificación efectiva de las leyes vigentes, animamos a todos los trabajadores a ponerse en contacto con nosotros cuando se encuentre en situaciones similares.
No hay comentarios:
Publicar un comentario