Tal y como os anticipábamos en nuestro último comunicado, ayer Miércoles 13 de Abril mantuvimos una reunión con la Dirección de Empresa para aclarar las dudas surgidas acerca del Pago Provisional de la Antigüedad:
- Para evitar posibles confusiones con otros conceptos de la nómina, y de cara a posteriores trámites, se ha acordado la modificación del concepto salarial asociado a este Pago provisional, de manera que haga mención específica a la Antigüedad (Ejemplo: Pago Prov. Ant.).
- Este concepto salarial se mantendrá hasta la existencia de una sentencia firme en el Tribunal Supremo. Llegado este momento, si el fallo fuera favorable a los intereses de los trabajadores, los importes asociados pasarían nuevamente a formar parte de la Mejora voluntaria.
- En caso contrario, la empresa continúa insistiendo en su intención de descontar el total de dichos pagos de la primera nómina tras la sentencia, así como de las siguientes si fuera necesario.
- Por nuestra parte, tras consultarlo con nuestros abogados, reincidimos en la necesidad de negociar el método de devolución, pues éste deberá respetar la legalidad y jurisprudencia vigentes, dependiendo del salario y condiciones particulares de cada trabajador, y no pudiendo en ningún caso suponer la absorción de la totalidad de su nómina.
- Con respecto a la aplicación de las retenciones por IRPF y cotizaciones a la Seguridad Social, la empresa nos ha comunicado su intención de aplicarlas en el momento del cobro, en la nómina de abril y posteriores. Sin embargo, entendemos que dichas retenciones NO debieran hacerse efectivas hasta el fallo del Tribunal Supremo, pues al tratarse de pagos provisionales cuya percepción no se oficializará hasta la sentencia firme, si hubiera que devolver los mismos, la regularización y reintegro de las retenciones podría complicarse.
- Para aquellos trabajadores que dejen la empresa antes del fallo del Tribunal Supremo, la empresa procederá a descontar de su finiquito las cantidades percibidas en concepto de pago provisional hasta dicho momento. Por supuesto, una vez exista sentencia en firme, si esta es favorable, el trabajador tendrá derecho a reclamar de nuevo estas cantidades, más los posibles intereses de demora.
- Así mismo, aquellos trabajadores que dejaron la empresa después de la interposición de la demanda, pero antes del inicio de estos pagos provisionales, podrían reclamar la cantidad que le correspondiese en el momento que haya sentencia firme. Si conoces algún caso como éste, no dudes en facilitarle nuestro contacto, por tal de que podamos asesorarle y/o mantenerle al corriente del proceso.
- Por último, dentro de nuestras funciones de revisión y control como Comités de Empresa, hemos exigido a la empresa toda la documentación necesaria concerniente a la liquidación, retención fiscal y cotización de estas cantidades, para poder asegurar la legalidad y transparencia de todo el proceso.
Con estas aclaraciones, claras y sin ambages, queremos huir de comunicados alarmistas, en los que se opta por confundir a los trabajadores, provocando el temor a lo desconocido a través de políticas del miedo y medias verdades. Esperamos que con las mismas hayan quedado resueltas todas vuestras dudas.
En caso contrario, no dudéis en poneros en contacto con nosotros.
Os mantendremos informados.
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