miércoles, 13 de abril de 2011

¿Más vale prevenir que curar?



Este Lunes 11 de Abril de 2010, la Dirección de Empresa ha lanzado un nuevo Comunicado Oficial referente a la demanda por la Antigüedad, en el que se nos informa que:

  • El pago preventivo por los ajustes correspondientes a la absorción de la antigüedad, se efectuará bajo el concepto de “Pago Provisional”.
  • En caso de “sentencia favorable a la interpretación de la Compañía”, estas cantidades se descontarán de la primera nómina tras la sentencia (y de las siguientes si fuera necesario).
  • Se ofrece a los trabajadores la posibilidad de posponer el cobro de estas cantidades hasta un fallo en firme del Tribunal Supremo.

En lo que ya viene siendo una costumbre, antes que actuar con el rigor y el consenso que merecemos tod@s, la empresa ha preferido realizar este anuncio de manera UNILATERAL, sin consulta previa al resto de las partes implicadas en la demanda, los Comités de Empresa de Asturias, Barcelona y Valencia, así como tampoco al resto de la Representación Legal de los Trabajadores.

Por ello, a nadie debe extrañar que este nuevo comunicado este plagado de errores e inexactitudes:

  • Cuando se habla de “sentencia favorable a la interpretación de la Compañía”, es preciso recordar que los Comités de Empresa implicados en la demanda también somos órganos legales de la Compañía, aunque con intereses muy distintos para este caso a los de la Dirección de Empresa.
  • El concepto bajo el que debe constar la liquidación de los ajustes por la absorción de la antigüedad, debería acordarse conjuntamente con la Representación Legal de los Trabajadores, como cualquier nuevo concepto que aparezca en una nómina.
  • Para el caso de sentencia favorable a los intereses de la Dirección de Empresa, es preciso aclarar que cualquier posible embargo de nómina estará sujeto a la normativa vigente, no pudiendo en ningún caso suponer la absorción de la totalidad de dicha nómina.
  • A pesar de que mantenemos nuestra confianza en un fallo favorable a los intereses de los trabajadores, de ser necesario, el sistema de devolución de estas cantidades debería pactarse con la Representación de los Trabajadores.
  • Además, es necesario tener presente que, aquellos trabajadores que opten por aplazar el cobro de estos ajustes, podrían tener derecho a reclamar intereses de demora.

No es la primera vez que recibimos este tipo de comunicados alarmistas, en los que se opta por confundir a los trabajadores, provocando el temor a lo desconocido a través de medias verdades.

Ya el pasado Diciembre de 2010, la empresa aplicaba de forma precipitada y unilateral el acuerdo paliativo en relación a la antigüedad, cuando aún NO existía resolución alguna a la demanda interpuesta. Una vez resuelta dicha demanda, con una sentencia favorable a los intereses de los trabajadores, la empresa tuvo que desdecirse a sí misma, exigiendo la devolución de los 20 céntimos/día de incremento en los Tickets Restaurant.

Comenzaba entonces la campaña del “No hay café para todos”.

Por nuestra parte, antes de realizar cualquier anuncio de manera precipitada, os informamos de que este mismo Miércoles 13 de Abril, mantendremos una reunión con la empresa a este respecto, en el que esperamos aclarar muchas de las dudas que surgen sobre este pago preventivo y sus consecuencias, tanto a nivel fiscal como laboral.

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