De acuerdo a lo establecido por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), este Domingo 22 de Mayo, se celebrarán Elecciones Municipales, en los distintos municipios de España, y Elecciones Autonómicas, en trece de las diecisiete comunidades autónomas españolas, incluida la Comunidad Valenciana.
Precisamente, la Orden 8/2011 del 30 de Marzo, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, dicta las siguientes normas para facilitar el derecho al voto y participación en las elecciones locales y autonómicas:
- En el caso de presidentes, vocales e interventores tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, más cinco horas en el día inmediatamente posterior.
- Cuando se trate de apoderados el permiso sólo corresponderá a la jornada correspondiente al día de la votación.
Permisos retribuidos para los trabajadores que participen como electores, y cuyo horario de trabajo coincida con el de apertura de las mesas electorales:
- No coincidente, o periodo inferior a dos horas: sin permiso retribuido.
- Dos o más horas y menos de cuatro: permiso retribuido de dos horas.
- Cuatro o más horas y menos de seis: permiso retribuido de tres horas.
- Seis o más horas: permiso retribuido de cuatro horas.
En todos los supuestos anteriores, la duración del permiso para trabajadores contratados a Tiempo Parcial se reducirá en proporción a la jornada de trabajo que desarrollen.
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